Hay literatura en la economía que trata de responder si el derecho consuetudinario pueden creer mas rápido y
tener menos incertidumbre que países con derecho civil. La America Española heredó al derecho civil de España.
Lo que es interesante sobre ésto es que cuando hablamos de derecho civil, realmente de lo que estamos hablando es
del código napoleónico y ese no se puso en marcha en España hasta el 1808 y no se adoptó en México hasta 1870.
Así que cuando hablamos de las leyes y el desarrollo económico en México, hablamos sobre un revoltijo de leyes,
que México heredó de España, la mayoría de ellas anticuadas, algunas de ellas superpuestas y no era muy claro
entonces si México iba a adoptar estas leyes españolas o iba a crear sus propias leyes o iban a crean una combinación.
Yo creo que el sistema legal en México en el siglo XIX era uno de los factores que realmente lo atrasó económicamente.
George Armstron escribió u libro muy interesante en 1989 llamado 'La ley y la sociedad de mercado en México'.
En él el habló sobre el sistema legal español. Él caracterizó al sistema legal como corporativista, en donde diferentes grupos
obtienen diferentes tratamientos bajo la ley y no hay ley uniforme que aplica a todos mundo.
El argumenta que en esta tradición legal, facultades, gremios, ciudades, el clero, y las fuerzas armadas tenían una
clasificación legal especial. Ésta tradición corporativista también se seguía en el México colonial, en donde cortes especiales
oían casos que involucraban miembros de cada grupo corporativo.
Coatsworth argumenta en el artículo de 1978 que ésto crea una cantidad de incertidumbre, él dice que agravia el
caos ordinario del sistema con litigaciones interminables sobre que corte era apropiada para oir cada caso.
Uno de los virreyes mexicanos que era el oficial mas importante en el México colonial sostiene que 'Todos en su propia
corte cree que será mejor tratado que en la de los otros, y entonces todos los esfuerzos se invierten para mover
las disputas y demandas al territorio de personal'. Cuando México gana la independencia de España en 1821,
no era claro cuales eran las leyes efectivas o si la nueva república usaría el sistema legal español.
Muchas de las leyes efectivas a finales del periodo colonial ya estaban anticuadas.
En el siglo XVIII las disputas se resolvían con 11 códigos legales separados incluyendo uno de 693 d.C.
La ley comercial como Coartsworth dice fue 'parcialmente codificado en 1559 y fue actualizado varias veces después'.
Era un revoltijo de sistemas, un nuevo código minero 'Ordenanzas de Minería' se emitió en 1783, pero otros
códigos existieron y se aplicaron en áreas de actividad especiales sin claramente reemplazar a regulaciones
mas generales. Bueno, México renunció a muchas de la políticas e instituciones de los tiempos coloniales,
todavía sigue ésta idea de las leyes y tribunales separados para diferentes profesiones, específicamente para el clero
y las fuerzas militares. Armstron sostiene que ésto 'obstaculiza el crecimiento de un concepto de ley
como un cuerpo general de reglas aplicables para todos los individuos'.
¿Por qué nos importa eso? ¿Por qué es importante tener un cuerpo general de reglas aplicables para todos?
Bueno hay un concepto que le llamamos estado de derecho y se cree estar estrechamente relacionado con cosas que
nos importan como el desarrollo económico, mayor inversion, menos incertidumbre. Lo que significa es que
las reglas del juego son conocidas, que nadie está mas allá de la ley, hay un ley y se aplica a todos.
Ésto crea un tipo de libertad en contra de las acciones arbitrarias del gobierno y
también previene el salto de jurisdicciones. O sea previene que las personas traten de ganarle al sistema,
traten de llevarse la demanda a su corte para obtener un mejor trato.
No había un singular cuerpo de contratos y ley comercial, pero en vez de ello había varios sistemas en conflicto.
Un manual en el procedimiento civil de 1850, listaba 6 tribunales especiales incluído uno para la iglesia, las fuerzas militares,
el comercio, mineros, vagabundos, e infracciones sobre censura y difamación.
Pensé que debería de hablar un segundo sobre la corte e los vagabundos, porque ésto es algo que suena muy raro
para los modernos. Un vagabundo en esos tiempos se definía como un hijo de una familia que tenía propiedad e ingresos,
pero que se ocupaba en apuestas, prostitución, visitaba cafés o acompañaba a gente de malos hábitos, también incluía a
los trabajadores que sin causa justa faltaban a su trabajo la mitad del tiempo o mas.
Si te acusaban y te encontraban culpable de ser un vagabundo, te sentenciaban a trabajar en las fábricas o servicio militar.
Había algunas diferentes formas específicas en donde el sistema legal mexicano era perjudicial al
desarrollo económico, en el siglo XIX. Primero que nada, el sistema no promovían las sociedades anónimas
o corporaciones, así que los negocios se solían administrar como familias extensas.
Lo que ésto significa en práctica es que estas limitado al tamaño de tu familia. Así que puede que estés operando en un sector
en donde tendía mas sentido hacerlo en una gran escala, o sea que así sería mas económicamente eficiente.
Pero si se te acaban los miembros de tu familia, bueno pues ese es el final de tu compañía.
Segundo, las leyes de patentes no existían en este periodo. Las leyes de patentes son cruciales para la invensión y
el cambio tecnológico. Las patentes le dan un monopolio temporal al inventor a cambio de hacer sus invenciones
públicas. Lo que ésto hace es que permite que los inventores capturen todos los beneficios de su invención,
y lo interesa a hacer mas invenciones. Tercero, había una buena cantidad en México que era considerada como
no-transferible. Ésto quiere decir que no se puede comprar o vender. Ésto esencialmente amuralló ésta propiedad del
resto del mercado. En México las propiedades de los pueblos indígenas, fiduciario de las iglesias y consejos de los pueblos
eran considerados como no-transferibles. El sistema legal mexicano puso varios obstáculos para el comercio en
el periodo tras la independencia. La primera idea bajo la ley es que las ventas nunca son finales, y que el estado era el
árbitro final que decidía lo que valían los bienes o sobre que precio era el justo. Armstrong sostiene que todo el que
vendiera tierra o casas por menos una cantidad sustancialmente baja o que la comprara por una cantidad
sustancialmente alta de lo que realmente valía, entonces se podría anular la venta.
¿Quien determinaba el valor de la casa? Obviamente era el estado.
Una venta también podría ser invalidad si el vendedor podría mostrar que la venta se había hecho por menos de la
mitad del precio justo, y lo mismo para el comprador que hubiera comprado a mas de un 150%.
De nuevo, con la idea de que el estado sabe lo que el precio es.
También hay extensivos controles de precios durante este periodo.
También hay leyes encontra de la reventa, era ilegal comprar bienes agrícolas en ese tiempo con el propósito de reventa.
No podías comprar vestimenta usada en alguna subasta pública con motivos de reventa.
Y tenían algo en contra de los vendedores ambulantes por alguna razón.
A los vendedores ambulantes no los dejaban viajar, y no se les dejaba ubicarse en las calles y no se les dejaba entrar a
las casas para vender sus productos. Así que todas estos son ejemplos de la forma en que el sistema legal
mexicano, construyó obstáculos para que el comerció realmente despegara en los 1800's.